REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 02 de junio de 2026.-
214° Y 167°
ASUNTO: 046-2026
SENTENCIA:PJ202600051
SOLICITANTE (S): ADRIAN DE JESÚS RODRIGUEZ YORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.904.403, con domicilio en el Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar; actuando en mi propio nombre y representación de mis hijos ENDER ADRIAN RODRIGUEZ SOSA, ANDRESON DE JESÚS RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.898.627, V-26.839.474, respectivamente, y de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho SANTOS DE JESÚS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.410.966, de este domicilio, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 165.035.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ALMA ROSA SOSA DE RODRIGUEZ,
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTAS: Las actuaciones que anteceden, así como la justificación de testigos promovida ante este Tribunal y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: MARÍA DE LOURDES FERNANDEZ YORI y OSCAR ALEJANDRO PERAZA CARVAJAL, plenamente identificadas en autos.
CONSIDERANDO: Que se han examinado los recaudos presentados por el ciudadano ADRIAN DE JESÚS RODRIGUEZ YORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.904.403, quien solicita la declaratoria de Únicos y Universales Herederos de la causante ALMA ROSA SOSA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.193.420, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de febrero del año 2025, según consta en el Acta de Defunción N° 021, del año 2025, emitida por el Registro Civil del Municipio El Callao del estado Bolívar. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que las probanzas aportadas son suficientes para acreditar el entroncamiento familiar y el derecho sucesorio de los intervinientes.
DECISIÓN: Por las razones antes expuestas, este Juzgado declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALMA ROSA SOSA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.193.420, a los siguientes ciudadanos: ADRIAN DE JESÚS RODRIGUEZ YORY, ENDER ADRIAN RODRIGUEZ SOSA y ANDRESON DE JESUS RODRÍGUEZ SOASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.904.403; V-29.898.627 y V-26.839.474 respectivamente. De igual manera, en virtud del fallecimiento de la ciudadana ALMA ROSA SOSA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.193.420, quien esposa de la causante, se declaran herederos por derecho de representación a sus descendientes directos ENDER ADRIAN RODRIGUEZ SOSA, ANDRESON DE JESÚS RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.898.627, V-26.839.474
Devuélvanse los documentos originales a la parte interesada, dejando constancia de su entrega en el libro diario. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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