REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 05 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: RC-015-2026
SENTENCIA Nº: PJ202500052
I. PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de febrero de 2026, se recibió por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana YARIANNIS DEL VALLE CUADRO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.184.109, asistida judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS GARCIA (Inpreabogado Nro. 65.210), a los fines de interponer demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO contra la ciudadana NUVIS DEL VALLE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.919.775. La pretensión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada admitiendo la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma, ordenando librar las respectivas boletas de citación a la parte demandada.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2026, este Juzgado tras realizar una revisión detallada de las actas procesales advirtió que el referido auto de admisión fue dictado por un error involuntario, toda vez que la acción propuesta versa sobre el procedimiento de la vía ejecutiva conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal resolvió REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión de conformidad con el artículo 310 de la ley adjetiva civil, instando formalmente a la parte demandante a subsanar y corregir su escrito formal.

En fecha 24 de marzo de 2026, la parte demandante consigno por ante la Secretaria de este Juzgado el escrito debidamente corregido y fundamentado bajos las previsiones de los artículos 444 y 450 del código de procedimiento civil.

Seguidamente el 25 de marzo de 2026, este juzgado dictó auto admitiendo la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y, en consecuencia, ordeno librar nuevamente las boletas de citación correspondientes., Cuya práctica positiva consta en autos el 26 de mayo de 2026. En esta misma fecha, se recibió diligencia donde la ciudadana NUVIS DEL VALLE ORONOZ, plenamente identificado, da por reconocido el instrumento que se le puso de manifiesto y manifestando su voluntad de poner fin al litigio mediante un CONVENIMIENTO Y CONCILIACIÓN.

Argumenta la parte actora que la titularidad objeto de reconocimiento emana de un instrumento de CESION DE DERECHOS sobre una Parcela de propiedad Municipal unifamiliar ubicadas en el sector "VISTA HERMOSA 1", Guasipati, estado Bolívar, la cual posee un área de construcción de CUATROSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (415,50 MTS2), distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, Techo de Zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño. según permiso de construcción Nro. 280807P125N619 y numero de Arrendamiento 280807P125N613. El referido inmueble se encuentra delimitado bajo los linderos: NORTE: Con Terreno Municipal Ocupado; SUR: Con Calle Mariño; ESTE: Con Terreno Municipal Ocupado; y OESTE: Con Casa y solar que es o fue del ciudadano Chavero. Y sus coordenadas U.T.M son las Siguientes: Punto1 Este: 622311.786; Norte: 82; Punto2 Norte: 826.257; Este: 622.254, Punto3 Norte: 826.251; Este: 622.266 Punto4 Norte:826.227, Este: 622.266.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. PARTE MOTIVATIVA
Este Juzgador, en ejercicio de su potestad de decidir, observa que el demandado NUVIS DEL VALLE ORONOZ, identificado en autos, compareció ante esta sede reconociendo en su totalidad el contenido, firma en el documento privado descrito en el libelo. Asimismo, solicitó formalmente el Convenimiento, figura de autocomposición procesal prevista en los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la demandante YARIANNIS DEL VALLE CUADRO SUBERO, asistida por su representación judicial, manifestó su aceptación expresa a dicho convenio, ratificando la validez y eficacia del negocio jurídico de CESION DE DERECHOS.
Conforme a la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el demandado a autenticado el instrumento privado de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que se han cumplido los extremos legales para declarar con lugar la pretensión, otorgando al documento privado la fuerza probatoria propia de un instrumento público entre las partes.
III. PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, adquiriendo este la fuerza de cosa juzgada entre las ciudadanas YARIANNIS DEL VALLE CUADRO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.184.109 y NUVIS DEL VALLE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.919.775.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a su contenido, firma y huellas, el documento privado de CESION DE DERECHOS, sobre el inmueble de (415,50 MTS2), detallado en la presente sentencia.
TERCERO: No se efectúa condenatoria en costas, dada la naturaleza autocompositiva del fallo y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes y dése cumplimiento al registro y publicación en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Acc.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
El Secretario Acc.
Lcdo. Leonardo Hernández