SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), por el Ciudadano: MARLON YDILIO ALI PALTU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.877.627, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañados de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Dieciocho (18) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), por los testigos ciudadanos: Hermes Ernesto Alcala Freites y Kelly Kolyn Ponton Chacon, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.237.630 y V-30.898.121, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue el Ciudadano: MARLON YDILIO ALI PALTU, ya identificado, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes de un inmueble de Dos (2) Pisos, distribuidos de las siguientes maneras: PLANTA BAJA: Local Comercial, en Estructura Metálica con Paredes de Bloque Frisado y Pintado, Piso de Cemento Pulido, Techo de Losa Acero, Un (01) Baño en la parte interna Frisado y Pintado. PLANTA 1: Tres (03) Habitaciones con Baño cada uno, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Paredes de Bloque Frisada y Pintada, Techo de Losa Acero, toda la parte Eléctrica Embutido por la Pared, Ventana de Aluminio con Vidrio, Puertas de Madera y Puerta Principal reforzada y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud.
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009).
Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: MARLON YDILIO ALI PALTU, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros, y así se decide expresamente. -
Devuélvanse originales a su solicitante. -
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS. 216º de la Independencia y 167º de la Federación……………………………………………….
La Jueza Provisorio;
Dra. Yeleny Rosario.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30pm), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
SOLICITUD Nº. T.S.0038-26.-
|