REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD N° 6032/2026
SOLICITANTE:
NORA VICENTA LANZA de PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.589.732.
ABOGADA ASISTENTE:
SILVIA ARTEAGA de AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.291.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 24 de abril de 2026, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proveniente del sistema de distribución presentado por la ciudadana NORA VICENTA LANZA de PEREZ, debidamente asistida por la abogada SILVIA ARTEAGA de AQUINO, identificadas anteriormente. Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2026, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el Nº 6032/2026.
En fecha 30 de abril de 2026, compareció la ciudadana NORA VICENTA LANZA de PEREZ, debidamente asistida por la abogada SILVIA ARTEAGA de AQUINO, supra identificadas, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2026, este Tribunal instó a la ciudadana NORA VICENTA LANZA de PEREZ, antes identificada, a consignar copias certificadas de las Actas de Defunción y Nacimiento de la De Cujus DIANA CAROLINA PEREZ LANZA (†).
En fecha 11 de mayo de 2026, compareció la ciudadana NORA VICENTA LANZA de PEREZ, debidamente asistida por la abogada SILVIA ARTEAGA de AQUINO, supra identificadas, y mediante diligencia consignó lo peticionado por este Tribunal en fecha 06 de mayo del año en curso. En esta misma data, el ciudadano NICK ARAQUE RONDON, en su carácter de Secretario Accidental de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia que la solicitante consigno ad effectum videndi, el Acta de Nacimiento, inserta al folio 7 de este expediente.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2026, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 26 de mayo de 2026, se tomó la declaración de los testigos presentados por el solicitante, los ciudadanos MARIA ISABEL JIMENEZ de ROJAS y HENRY JOSE ROJAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.360.206 y V-3.548.115, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud la ciudadana NORA VICENTA LANZA de PEREZ, debidamente asistida por la abogada SILVIA ARTEAGA de AQUINO, alegó que en fecha 06 de marzo de 2025, falleció ab-intestato la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ LANZA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.780, siendo su último domicilio en la carretera Panamericana, Kilómetro 41, El Turpial, Sector La Laguna, Casa N° 38, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada ad effectum videndi del Acta de Defunción N° 359, Folio Nº 109, Tomo 2, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2025, que cursa al folio 12 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus padres, los ciudadanos NORA VICENTA LANZA de PEREZ y EDGAR JOSE PEREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.589.732 y V-6.455.920, respectivamente.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ LANZA (†), al momento de su fallecimiento se encontraba soltera, sin hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían sus padres, los ciudadano NORA VICENTA LANZA de PEREZ y EDGAR JOSE PEREZ CEDEÑO, antes identificados.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos MARIA ISABEL JIMENEZ de ROJAS y HENRY JOSE ROJAS FAJARDO, antes identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar los ciudadano NORA VICENTA LANZA de PEREZ y EDGAR JOSE PEREZ CEDEÑO, antes identificados, Único y Universal Heredero de la De Cujus DIANA CAROLINA PEREZ LANZA (†), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos NORA VICENTA LANZA de PEREZ y EDGAR JOSE PEREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.589.732 y V-6.455.920, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante DIANA CAROLINA PEREZ LANZA (†), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.780, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
EL SECRETARIO ACC.
NICK ARAQUE R.
En esta misma fecha siendo la una y veinticinco de la tarde (01:25 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
EL SECRETARIO ACC.
NICK ARAQUE R.
S-N° 6032/2026
AAP/na/ir.-
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