REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal 10 de junio de 2026.
216° y 167°

Visto el presente libelo de demanda y su reforma, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la abogada SANDRA SOFIA TORRES DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.733, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GUERRA ROMAN , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.122.368, todo ello según poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de abril de 2026, quedando asentada bajo el N°3, Tomo 42, Folio 11 hasta 15; este Tribunal observa: que la parte demandante alega que es dueño de una porción de terreno con un área de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (124,91mts2), ubicado en: Parcela 13, cabeza de León, los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que forma parte de un terreno de mayor extensión. Ahora bien se evidencia en autos que no consta ninguna documentación que demuestre tal adjudicación.

Seguidamente se desprende del libelo de la demanda que la parte actora no identificó de manera exacta a la parte accionada, ni su domicilio procesal, ni medios de contacto electrónico, así mismo menciona que dicha parte accionada cuenta con un apoderado judicial, el cual no consta en acta que ostente dicha cualidad y a su vez no estimo la presente demanda como lo establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela” negritas del tribunal.

En virtud de lo anterior, este Tribunal INSTA a la parte actora a: consignar documento que demuestre la propiedad de la porción de terreno anteriormente mencionada, copia certificada u original del poder del apoderado judicial de la parte accionada; a esclarecer su petitorio y por último a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida producirá efectos de inadmisibilidad. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR


VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YM
EXP-3265-26