REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 12 de junio de 2026.
216º y 167º
Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2026, suscrita por el ciudadano JOSE DE ABREU GIL venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.276.041, actuando en carácter de representante legal de la Firma Personal “AUTOMOTRIZ ABREU GIL MOTORS” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1989, debidamente asistido por la abogada JEANNETTE RAMIREZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.994, parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna escrito de reforma del libelo de demanda, ahora bien este Juzgado observa que en fecha 03 de diciembre de 2025, la parte actora previamente identificada, mediante diligencia consigno reforma del libelo de demanda, y tal como establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 343, el cual reza así “(…)El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda(…)”. Por cuanto queda en evidencia en actas, que la parte actora ya reformo su escrito en la oportunidad pertinente, y mal podría obrar quien aquí suscribe, tomar en consideración la reforma presentada en fecha 17 de abril de 2026. En consecuencia este Juzgado NIEGA la reforma antes mencionada. Y así decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
EXP-3247-25
Quien suscribe VIRGINIA GONZALEZ, en mi