REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5935-25.
SOLICITANTE: ADRIANA DEL MAR COLMENARES LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.851.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N°148.021.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 30 de julio de 2025, suscrito por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°148.021, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA DEL MAR COLMENARES LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.851.524, según Poder Autenticado ante este Juzgado en fecha 04 de agosto del 2025. Seguidamente en fecha 31 de julio de 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5935-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 12 y su vuelto de la presente solicitud, de nombres JESUS ENRIQUE RANGEL FIGUERA y LAURA MARINA MURILLO ROJAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.540.695 y V-18.235.984 respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ADRIANA DEL MAR COLMENARES LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.851.524, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de mayor extensión, propiedad de los ciudadanos: JAKELIN JOSEFINA LAYA DE COLMENARES y HERNAN JOSE COLMENARES LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.460.961 y V-5.450.753, respectivamente, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CINCO CON UN METRO CUADRADO (65.01mts2), ubicado en: Casa S/N, calle el Saman, comunidad los Vecinos, Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (77.30mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N°148.021.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y un minutos de la mañana (11:41am)
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-5935-25
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