REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 02 de junio de 2026.
216º y 167º
Vista el Acta levantada en fecha 05.05.2026, con motivo a la celebración de ña segunda Audiencia de Cumplimiento Voluntario del Acuerdo celebrado en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de fecha 04.02.2026; se desprende lo siguiente: “(…) El niño le escribe a su papá por teléfono y lo deja en visto, por supuesto no le trae nada, y yo observo a mi hijo cada día, más triste cuando él era un niño alegre, por eso digo que esta situación lo está afectando; es por lo que solicitó (sic) una evaluación psicológica (,,,)”; (negrillas y subrayado de este Juzgado), este Tribunal, observa: Las evaluaciones psicológicas de los niños, niñas y adolescentes deben ser realizadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección o por peritos designados por estos Tribunales; en virtud de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de la ciudadana DANIELA GIOMAR RODRIGUEZ HERRERA, por cuanto este Juzgado no es competente para solicitar o decidir sobre la evaluación psicológica del niño. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior
LA SECRETARIA,
EXP-3251-25
HJN/vg/