REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 23 de junio de 2026.
216º y 167º

Vista la diligencia de fecha 19.06.2026, suscrita por la abogada DILMAR Y. RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.238, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MILAGRO MORAIMA GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.330.766, mediante la cual solicita “(…) que se dicte auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente firme dictada por en fecha 02.03.2026, y se realice aclaratoria donde se indique que la referida sentencia se tome como documento traslativo de la propiedad a fin de su respectiva protocolización de la misma en el Registro respectivo. Tal solicitud obedece a que es un requisito solicitado por el Registro Público de Carrizal a fin de proceder a lo ordenado por este digno Tribunal. Asi mismo solicito copia certificada de la sentencia de homologación, del auto de ejecución y del auto que la acuerda, todo conforme al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.”
Este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado pasa a realizar la siguiente consideración: El procedimiento que aquí se ventila tiene por finalidad reconocer o no, en su contenido y firma, un determinado instrumento privado, como en efecto así sucedió, por lo que la sentencia que se dicta tiene carácter declarativo, es decir, declara que el documento que antes era privado, ahora es un documento privado reconocido (en contenido y firma), sin entrar a analizar las prestaciones de cada una de las partes previstas en el instrumento en cuestión, pues corresponde a las partes ejercer las acciones que considere pertinentes en otro procedimiento autónomo, distinto a este. En consideración de lo anterior, niega la ejecución de la sentencia por resultar a todas luces improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la copia certificada de la sentencia de homologación, la acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase por Secretaría la copia certificada de la sentencia de homologación, cursante del folio 69 al folio 71 y sus vueltos. En virtud que la copia certificada se hará mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO
EL SECRETARIO ACC,


YIMMY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO ACC







HJN/VG/YM
Exp-3255-26