REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de junio de 2026
216º y 167º

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos consignados en fecha 28 de mayo de 2026, presentada por los abogados PABLO ALBERTO VARGAS YEPEZ y FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 238.714 y 236.190, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JESUS SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.909.825, según Poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el N°23, Tomo 53, Folios 125 hasta 129, de fecha 18 de junio de 2025; este Juzgado observa que no consta en auto las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUANA PAULA PADRON, CHARLIE ALBERTO SANCHEZ VARGAS, JOHANA KATIUSKA SANCHEZ PADRON, JUAN CARLOS SAHNCEZ PADRON y DAVID RAMON SANCHEZ. A razón de ello este Juzgado INSTA a los abogados PABLO ALBERTO VARGAS YEPEZ y FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ supra identificados a consignar copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6258-26
INSTAR