REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL).
EXPEDIENTE Nº: S-6232-26
SOLICITANTE: FLOR HELENA VANEGAS ARDILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.158.573.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 15 de mayo de 2026, suscrito por la ciudadana FLOR HELENA VANEGAS ARDILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.158.573, debidamente asistida por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho bajo el Nº S-6232-26 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 05 de junio de 2026, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley de las ciudadanas ELMA MARIA ALBARRAN DE MENDEZ y MARIA ESPERANZA ALBARRAN DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.011.436 y V-5.893.854, respectivamente; por lo que este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a la ciudadana FLOR HELENA VANEGAS ARDILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.158.573, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260.mts2) ubicado en: Sector Vista Hermosa, fase II, Lote 22, parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (589,72mts2), el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (267.91mts2), SOTANO 1: con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63,65mts2), SOTANO 2: con un área de construcción de CIENTO UN CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (101,79mts2) y SOTANO 3: con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (156,41mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47am)
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6232-26
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