REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Carrizal, 08 de junio del 2026
216º y 167º

Vista la solicitud de DIVORCIO y los recaudos consignados en fecha 17 de junio del 2025 en el marco de la jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, presentada por la ciudadana ANA EMILIA BELISARIO MAQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.800.554, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda; revisadas como han sido las actas se evidencia que carece de recaudos fundamentales para su pretensión, a razón de ello se INSTA a la solicitante ANA EMILIA BELISARIO MAQUEDA, supra identificada a consignar copias simple de la cédulas de identidad y de las Acta de Nacimiento de sus hijos concebidos durante la unión conyugal, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.
LA JUEZA PROVISORIA


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR


VIRGINIA GONZALEZ

HJNR/JCR/YB
S-5895-25
INSTAR