REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los primeros (01) días del mes de junio de 2026.
216º y 167º
SOLICITUD: 120-2026.-
SOLICITANTE: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.226.111. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos Mil Veintiséis (2026), presentada por la ciudadana: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.226.111, asistida Abogado Jesús Rodríguez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado Nº. 171.163, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha veintiuno (21) de Mayo del dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno de su propiedad de Naturaleza Familiar, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Betania, Carretera Nacional la Raíza, Calle 05, Parcela 106, Casa Nº. 106, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que ocupa en un área de construcción de según la mesura, consta de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00mts2), con carta catastral de fecha 13/01/2026, Nro. 15-11-02-U01-010-000-000-000-000-106 y con el Numero de registro C/0482-2014, que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (74,50 mts2), en relación al cual le participo que el terreno es propiedad privada, según documento registrado bajo el Nº. 42, y folio del 244 hasta el 252 Vto. Tomo 06, Protocolo 01, Trimestre 3 del año 2002, en el terreno antes referenciado existe une vivienda de mi propiedad con el número ciento (106) que ocupa un área en construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (74,50 mts2), se encuentra inscrito por ante la unidad de catastro suscrita a la alcaldía del Municipio Autónomo Independencia de la población de santa teresa del tuy, mediante código Catastral, Nº. C/0482-2014.
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: parcela número 105 en lo longitud de veinte (20,00 mts). SURESTE: con parcelas números 119 y 120, en una longitud de seis metros (6,00 mts). SUROESTE: Con la parcela número 107, en una longitud de veinte metros (20,00 mts). NOROESTE: Con la Calle 5, en longitud de seis, (6,00 mts). -
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de mayo de Dos Mil veintiséis (2026), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: EUNICE DEL CARMEN BELTRÁN ARRIETA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.526.604, domiciliado en: Urbanización Virgen de Betania, Calle 1, Casa Nº. 02, Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-319.13.77 y RUBÉN ALFONSO DE FARÍAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.866.675, domiciliado en: Urbanización Virgen de Betania, Calle 5, Casa Nº. 105, punto de referencia, entrada del Samán, Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-116.61.02, respectivamente. -
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N°. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.226.111, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los primeros (01) días del mes de junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
Solicitud Nº. 120-2026,
AJAP/LL/Edu*-*. -
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