REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 14 de mayo de 2026
216° Independencia y 167º Federación.

Evacuada como fueron las testimoniales de la Solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: DIOSVER EUDOMAR ROMERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.283.158, asistidos por la abogada RUTH REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº194.398; observa este Tribunal: De la revision exhaustiva realizada a los documentos consignados por el ciudadano: DIOSVER EUDOMAR ROMERO GUZMAN, en el caso que nos ocupa: Carta Pisataria, emitida por el Consejo Comunal La Pica, en fecha 13/05/2026. Planilla de Inscripcion por Oficio, emitida por la Direccion de Catastro de la Alcaldia del Municipio Simón Bolívar-San Francisco de Yare, en fecha 28/04/2026; presentan incongruencia en los linderos y medidas. Igualmente, no consta en autos Autorización del propietario del terreno, El cual constituye documento fundamental en la presente solicitud.-
Es importante señalar el contenido del artículo 937 del Código Procesal Civil que prevé “si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que Juzgue conforme a la ley… (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DE ESTE JUZGADO).

Ahora bien, para Decretar Títulos Supletorios es importante destacar que los solicitantes además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplir con los “requisitos exigidos para la emisión de los mismos los cuales, entre otros son: Ficha Catastral o Croquis de levantamiento parcelario y Autorización del dueño del Terreno (privado, Municipal, I.N.T.I)…”. (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DE ESTE JUZGADO).-



Articulo 340 CPC Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…) 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
En el caso de marras, se evidencia del libelo que el solicitante no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 6 ni consigna los instrumentos fundamentales de los cuales se deriva su pretensión.-
Con atención a los recaudos consignados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano: DIOSVER EUDOMAR ROMERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.283.158.-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Apone Paz.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-



Solicitud N° 148-2026
AAP/LL/Maglory