REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, a los 19 días de Junio año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: al mismo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: SOL JUDITH HUIZI ALBARRACIN, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.412.342 y PEDRO JOSE PIÑANGO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.484.162, asistidos por la abogada CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº151.096, adscrita a la Casa de Justicia y Paz, extensión Valles del Tuy; sobre las bienhechurías y mejoras realizadas sobre un lote de terreno el cual es de su propiedad, según documento Protocolizado N° 46,Tomo 7,Protocolo 1, Trimestre 3 de fecha 25/09/2009. Devuélvanse los documentos Originales de las actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario. -
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,

Lynnette Langaigne.-

Seguidamente y en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de (_____) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Accidental,

Lynnette Langaigne.-
Solicitud N°151/2026
AJAP/LL/Zaida**