REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 19 de junio de 2026
216° Independencia y 167º Federación.
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o menos derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de la cujus, ciudadana: LIVIA JOSEFINA QUEVEDO, titular de la cédula N°. V-6.016.659, quien falleció ab-intestato, en fecha 16/03/2021, según consta de Acta de Defunción N° 739, Folio 239, a favor de sus hijos: HANSEN JOSE ACEVEDO QUEVEDO, JIM NELSON QUEVEDO, YERLIS ADRIANA VERA QUEVEDO y GERARDO DAVID VERA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.127.269, V-13.127.270, V-16.083.955 y V-16.083.95, respectivamente. Devuélvanse los documentos Originales de las actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
Seguidamente y en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de (________) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto que antecede. –
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
Solicitud-155/2026
AJAP/LL/Edu*.*
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