Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o menos derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana: BARTOLA SEGURA, titular de la Cedula N° V-816.812, quien falleció ab-intestato, en fecha 26/02/2016, según consta de Acta de Defunción N°048, Tomo I, Folio N° 048, a favor de sus Hijos: HAYDEE JOSEFINA ALVAREZ SEGURA, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.989.624, actuando en mi propio nombre y en defensa de mis derechos y mis propios intereses y de mis hermanos ciudadanos: MANUEL FELIPE ALVAREZ SEGURA, de nacionalidad venezolana, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.681.593, JOSE LUIS ALVAREZ SEGURA, nacionalidad venezolana, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.352.211, SERGIA MARIA ALVAREZ SEGURA, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.682.231 y HERNAN ANTONIO ALVAREZ SEGURA, de nacionalidad venezolana, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.112.843 respectivamente. Devuélvanse los documentos Originales de las actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Seguidamente y en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de (_____) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto que antecede.- La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud-158-2026 /AJAP/LL/Zaida*