REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, a los 19 días de Junio año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: al mismo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: PEGGI ANRUTH GUEVARA DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.289 y JOSE LUIS CASTILLO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.681.484, debidamente asistidos por la abogada NATALI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº284.433, adscrita a la Casa de Justicia y Paz, extensión Valles del Tuy; sobre las bienhechurías y mejoras realizadas sobre un lote de terreno el cual es de su propiedad, según N° de Registro C/1384-2023, N° Mensuras 007-2023, Cedula Catastral N° 2047-2023 y fecha de emisión 15/09/2023. Devuélvanse los documentos Originales de las actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Seguidamente y en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de (_____) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud N°169/2026
AJAP/LL/Zaida**
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