REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Diez 10) días de Julio año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 6214-2026
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.991.077, debidamente, asistida en este acto por la Abogada: RUTH REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398, adscrita a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
PARTE DEMANDADA: COROMOTO SUAREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.623.-
ASUNTO: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
La presente demanda de Divorcio por Desafecto fue recibida por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 19/06/2026, actuandode conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, determinada la competencia de este Tribunal la Resolucion N° 20090006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Suprem de Justicia, vinculante con la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en fecha 17/04/2024, admitió y declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO de 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 06/07/2026, compareció el ciudadano: CARLOS EDUARDO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.991.077, asistido por la Abogada MAYTE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.00; mediante diligencia solicitó al Tribunal el desistimiento, dar por terminada la presente causa. Por cuanto sostuvo comunicación con la ciudadana: COROMOTO SUAREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.623, quien le informó que tramitó la solicitud de divorcio en una Jornada de Tribunal Móvil.
En fecha 09/07/2026, mediante auto el tribunal acordó lo solicitado de conformidad y ordenó decretar el desistimiento en la presente causa.
El Tribunal observa:
Visto el Desistimiento efectuado por la parte actora en los términos antes señalados, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción y Convenimiento establecen:
Artículo. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo. 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Así las cosas, verificada la facultad expresa de la parte actora, de conformidad al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y vista la manifestación de voluntad de la misma en desistir de la demanda de divorcio por desafecto, y asimismo que el desistimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a tenor del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva acto de DESISTIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE UNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne. -
Exp. Nº 6214/2026.
AJAP/LL/Zaida**
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