REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY.

Santa Teresa del Tuy, a los 19 días de Junio año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 6223/2026.

SOLICITANTE: MILENA COROMOTO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.036.054, debidamente, asistida en este acto por la Abogada: RUTH REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398, adscrita a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, solicito notificar al ciudadano: JOSE ALBERTO GONZALEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.199, residenciado en Chile.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. -

En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy. Constituido Tribunal, en la sede: “Complejo Educativo Generalísimo Francisco de Miranda, Av. 5 Sector 4, Urbanización Cartanal, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio por Desafecto y sus anexos, presentada por la ciudadana: MILENA COROMOTO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.036.054, debidamente, asistida en este acto por la Abogada: RUTH REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398, adscrita a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, ordena darle entrada, quedando anotada bajo el Nº 6223/2026.

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 29/08/1997, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 176, Folio 176 del año 1997. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Sector Cartanal, Calle 32 de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Anelim Coromoto González Camacho, mayor de edad y Hernán José González Camacho, mayor de edad. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.

Una vez expuesta la situación de hecho del solicitante, fundamentada la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, N° 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de esto, la Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) fijó que, al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio. Se deja constancia que se notificó la fiscalía 14° del Ministerio Público, quien no opuso objeción alguna. Seguidamente, la secretaria de este tribunal procedió a realizar llamada al N°+56-992-142-352, correspondiente al ciudadano: JOSE ALBERTO GONZALEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.199, actuando de conformidad con la sentencia vinculante Nº 236 de fecha 30-11-2021, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal de justicia, relativa a los parámetros para notificación electrónicas. -
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por la ciudadana: MILENA COROMOTO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.036.054 en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO GONZALEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.199. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 29/08/1997, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 176, Folio 176 del año 1997. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Sector Cartanal, Calle 32 de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.

En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Jornada de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy. Constituido Tribunal, en la sede: “Complejo Educativo Generalísimo Francisco de Miranda, Av. 5 Sector 4, Urbanización Cartanal, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda”. Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a los Registros Respectivos; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los 19 días de mes de junio del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio
Asdrúbal José Aponte Paz. La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. –
Exp. Nº 6223/2026.
AJAP/LL/Zaida**