REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, dos (02) de junio de 2026.
216 º y 167º
Expediente N° 6172/2026-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -
SECRETARIA ACCIDENTAL: LINNETTE LANGAIGNE. -
SOLICITANTES: AMARILUZ DEL VALLE SILVA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.494 y LUIS JOSE RIVERO ARISTIGUETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.073.918.-
ASISTIDOS: FELIPE MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, fiscal provisorio de la fiscalía decima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIOS: S.L.R.S, K.D.V.R.S y L.N.R.S, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciseises (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: AMARILUZ DEL VALLE SILVA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-17.751.494 y LUIS JOSE RIVERO ARISTIGUETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.073.918; asistidos por el abogado: FELIPE MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, fiscal provisorio de la fiscalía decima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial en beneficio de la adolescente y las niñas: S.L.R.S, K.D.V.R.S y L.N.R.S, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciseises (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente; vista la Audiencia Especial realizada entre las
partes en fecha 06/05/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la adolescente y las niñas antes identificadas. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo. PRIMERO: el padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS C Bs. 19.736,00) MENSUALES, referencia a (50,00 $) moneda americana (BCV)que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora.- SEGUNDO: en cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento que se presente el gasto. .- TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos, se establece que cada progenitor, se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.- CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.-
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del seis (06) de mayo del 2026. tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 08, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos: AMARILUZ DEL VALLE SILVA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.494 y LUIS JOSE RIVERO ARISTIGUETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.073.918, en beneficio de la adolescente y las niñas: S.L.R.S, K.D.V.R.S y L.N.R.S, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciseises (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los dos (02) días del mes de Junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. –
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los dos (02) días del mes de Junio de 2026.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
Exp. 6172/2026-
AAP/LL/JS
|