REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 02 de junio de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N°. 6173-2026.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -
SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE LANGAIGNE BENJAMÍN -
SOLICITANTES EGARIS LORENA AVENDAÑO LANDAETA y, ALDO SEBASTIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.600.288 y V-14.907.163, respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy. -
BENEFICIARIOS: niño: F.N.R.A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de cinco (05) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: EGARIS LORENA AVENDAÑO LANDAETA y, ALDO SEBASTIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.600.288 y V-14.907.163, respectivamente; beneficio del niño: F.N.R.A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de cinco (05) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 16/12/20205, por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy, debidamente suscrita por el Abg. FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio; y recibido en este despacho judicial en fecha 06 de mayo de 2026, extemporánea por tardío de conformidad con el artículo 315 concatenado con el artículo 170, literales f y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual se pudo evidenciar que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en
beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de Doce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 12.200,00), semanales, referencia a veinticinco dólares americanos (25$), a (BCV) que serán efectuada en una compra de alimento”. -SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestido y calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. -TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. - CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y, en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide. -
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: EGARIS LORENA AVENDAÑO LANDAETA y, ALDO SEBASTIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.600.288 y V-14.907.163, respectivamente; beneficio del niño: F.N.R.A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de cinco (05) años de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dos (02) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne Benjamín. –
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los dos (02) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). –
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne Benjamín. –
Exp. N° 6173-2026
AAP/LL/Edu*.*. -
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