REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Dos (02 ) día del mes de Junio año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Expediente Civil No. 6175-2026.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL : LYNNETTE LANGAIGNE.

SOLICITANTES: BRENDA ADRIANA RUBI PAREDES, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-24.664.629 y JORGE LUIS ROSALES PEREZ, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-18.793.169 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIAS: L.A.R.R. y A.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 y 08 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: BRENDA ADRIANA RUBI PAREDES, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-24.664.629 y JORGE LUIS ROSALES PEREZ, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-18.793.169 en beneficio de las niñas: L.A.R.R. y A.A.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 y 08 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 14 de Mayo del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas identificadas anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs.20.400,00) CORRESPONDIENTE A 40$, anclado a la Tasa Actual del dólar oficial del Banco Central de Venezuela, serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, educación, vestimenta, calzados, alimentación, ect., serán cubiertos por ambos padres EN PARTERS IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente Acuerdo tendrá un incremento automáticamente anual, tomando como base el porcentaje que establezca El Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación. ante el Tribunal. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de las beneficiarias de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.

DISPOSITIVA|
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: BRENDA ADRIANA RUBI PAREDES, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-24.664.629 y JORGE LUIS ROSALES PEREZ, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-18.793.169 en beneficio de las niñas: L.A.R.R. y A.A.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 y 08 años de edad. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos mil Veintiséis (2026)
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-


Exp. Nº 6175-2026
AJAP/LL/Zaida**





DISPOSITIVA|
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: BRENDA ADRIANA RUBI PAREDES, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-24.664.629 y JORGE LUIS ROSALES PEREZ, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad N° V-18.793.169 en beneficio de las niñas: L.A.R.R. y A.A.R.R.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 y 08 años de edad. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos mil Veintiséis (2026)
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-


Exp. Nº 6175-2026
AJAP/LL/Zaida**