REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 22 de junio del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 119-2026.-

SOLICITANTE: JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARION ROSA FLORES BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.611.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/05/2026, presentado por la ciudadana: JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARION ROSA FLORES BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.611, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 21/05/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Calle el Carmen, Distinguido con el Nº 89 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 20/04/2026, cuya área de terreno según mesura de: DOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (282,39m²).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 8,60 M. Con Calle el Carmen. SUR: En 20,85 M. Con Canal d agua pluvial y parcela que es o fue de Epifanio España y Pablo Mejías. ESTE: En 15,59 M. Con Parcela que es o fue de Vicente Delgado Alemán. OESTE: En 21,95 M. Con Parcela ª 31- local 892 Propiedad de Josefina Fernández Borges.
Alegó que construyó una bienhechuría sobre un lote de terreno a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Paredes de Bloques de arcilla, piso de tierra, tubos estructurales, techo de zinc, y portón. Dichas bienhechurías tienen valor de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00BS).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.

Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: DANIELA ANDREA CORTES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.469.213, domiciliado en: Dos Lagunas, calle 2, sector 2, vereda 11, casa Nº 2 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0412) 050-55-69 y NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.500.899, domiciliado en: Dos Lagunas, calle 2, sector 2, vereda 11, casa Nº 2 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: (0412) 574-00-37.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.435, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al 22 de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
. La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 119-2026.
AJAP/LL/Neurelis