REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, Veintitrés (23) de junio de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N° 6244-2026.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIA: LYNNETE LANGAIGNE.-
SOLICITANTES: LARRY ALBERTO LOVERA FLORES y MAIRELIS DEL CARMEN CAUCHO TRUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.255.666 y V-30.326.430 respectivamente.
ASISTIDOS: Abg. ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy.
BENEFICIARIO: L.A.L.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de Un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: LARRY ALBERTO LOVERA FLORES y MAIRELIS DEL CARMEN CAUCHO TRUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.255.666 y V-30.326.430, respectivamente; en beneficio del niño: L.A.L.C(Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de Un (01) año de edad, vista la Audiencia de Conciliación realizada entre las partes en fecha 03/06/2026, por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy, debidamente suscrita por el Abg. ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy; y recibido en este despacho judicial en fecha 23/06/2026, extemporánea por tardío de conformidad con el artículo 315 concatenado con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual se pudo evidenciar que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de: ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 11.360,00), MENSUALES, correspondiente a 20$, anclado a la Tasa Actual del Dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimentas, calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento en el aumento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
518 defensoría y fiscalía
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: LARRY ALBERTO LOVERA FLORES y MAIRELIS DEL CARMEN CAUCHO TRUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.255.666 y V-30.326.430, respectivamente; en beneficio del niño: L.A.L.C(Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de Un (01) año de edad.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veintitrés (23) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veintitres(23) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Exp.6244/2026
AJAP/LL/Zaida**
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