REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 23 de junio de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Expediente N°. 6245-2026.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -

SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE LANGAIGNE BENJAMÍN -


SOLICITANTES ABIGAIL MARIA JINEZ ROMERO y, PEDRO MANUEL DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº. V-24.263.861 y V-17.226.508, respectivamente. –

ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. –

BENEFICIARIOS: niños: M.A.D.J, A.J.D.J y A.Y.D.J, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ABIGAIL MARIA JINEZ ROMERO y, PEDRO MANUEL DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las identidades Nº V-24.263.861 y V-17.226.508, respectivamente; en beneficio de los niños: M.A.D.J, A.J.D.J, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.650.721 y A.Y.D.J titular de la cédula de identidad Nº. V-33.960.719, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 28 de mayo del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la


Obligación de manutención en beneficio de los niños: M.A.D.J, A.J.D.J y A.Y.D.J; En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: PEDRO MANUEL DELGADO DIAZ, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta Bolívares Soberanos (Bs. S 38.150,00), Mensuales, referencia a 70$ moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzados, alimentación, etc. serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto al gasto escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los inherentes a ambas fachas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ABIGAIL MARIA JINEZ ROMERO y, PEDRO MANUEL DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las identidad Nº. V-24.263.861 y V-17.226.508, respectivamente, en beneficio de los niños: M.A.D.J, A.J.D.J, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.650.721 y A.Y.D.J titular de la cédula de identidad Nº. V-33.960.719, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, veintitrés (23) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). -






En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ABIGAIL MARIA JINEZ ROMERO y, PEDRO MANUEL DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.263.861 y V-17.226.508, respectivamente; M.A.D.J, A.J.D.J, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.650.721 y A.Y.D.J titular de la cédula de identidad Nº. V-33.960.719, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de siete (07), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente. -

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). -
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,

Lynnette Langaigne Benjamín. –
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). –
La Secretaria Accidental,

Lynnette Langaigne Benjamín. –
Exp. N° 6245-2026
AAP/LL/Edu*.*. -