REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los 05 días de Junio año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Expediente Civil No.6181-2026.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: LYNNETTE LANGAIGNE.

SOLICITANTES: YUNEIDY YOLIMAR FREITES SANCHEZ y CARLOS LUIS MOYA BALSEIRO, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V-27.561.732 y V-22.533.471 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIAS: C.S.M.F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: YUNEIDY YOLIMAR FREITES SANCHEZ y CARLOS LUIS MOYA BALSEIRO, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V-27.561.732 y V-22.533.471, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 27 de Mayo del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña identificados anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano: CARLOS LUIS MOYA BALSEIRO, se compromete a cumplir con la cantidad de Cincuenta Dólares (50,00$)mensuales que se dará de manera fraccionadas (25,00$) veinticinco dólares el quince y (25,00$) el ultimo de cada mes, en lo cual será pagadero al valor de la Tasa del Cambio del Banco Central de Venezuela, transferido a la Cuenta bancaria de la madre de la niña la ciudadana: YUNEIDY YOLIMAR FREITES SANCHEZ por vía pago móvil.. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cumplir de forma igualitaria (50% el padre y 50% la madre), en los temas de gastos con educación, salud, calzados, vestir, artículos de usos personales y otros gastos que sean inherentes a la niña TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año ambos progenitores son responsables de los gastos que acarrea dicho mes de forma igualitaria, mas la compra de los obsequios navideños para su hija. CUARTO: Ambos progenitores solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio sea Homologada ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YUNEIDY YOLIMAR FREITES SANCHEZ y CARLOS LUIS MOYA BALSEIRO, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V-27.561.732 y V-22.533.471, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña supra identificada, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos mil Veintiséis (2026).
EL Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,

Lynnette Langaigne. –
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos mil Veintiséis (2026).
La Secretaria Accidental,

Lynnette Langaigne. –


Exp. Nº 6181/2026.
AJAP/LL/Zaida**