REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 129-2026.-
SOLICITANTE: HAISKEL AMALIA REYES REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-16.578.364 y EDGAR ANTONIO GUZMAN MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-17.082.416 debidamente asistido en este acto por el Síndico Procurador Municipal, según consta en Resolución N° DA-451/2023, de fecha 29/06/2023, Abogado DANIEL JOSE PADRON MENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 161.047.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22/05/2026, presentado por los ciudadanos: HAISKEL AMALIA REYES REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-16.578.364 y EDGAR ANTONIO GUZMAN MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-17.082.416 debidamente asistido en este acto por el Síndico Procurador Municipal, según consta en Resolución N° DA-451/2023, de fecha 29/06/2023, Abogado DANIEL JOSE PADRON MENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 161.047, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 27/05/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: San Francisco de Yare, Casco del Pueblo, Carretera Nacional Yare- Ocumare, Casa S/N° de la Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 08/02/2024, cuya área de terreno según mesura de: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (548,00Mts2) y un Área de Construcción según mensuras de: TRECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMENTROS (324,64Mts2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Línea Recta 23,69Mts. Con Prop. Flia. Leo Oca. SUR: En Línea Recta 23,69Mts. Con Paso de Aguas de Lluvia.. ESTE: En Línea Recta 22,92Mts. Con Carretera Nacional. OESTE: En Línea Recta 22,92 Mts. Con Paso Común.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Con pisos de cerámicas, techo de placa, paredes de bloques. |Dichas bienhechurías tienen valor de: TRECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON (Bs.315.550,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 03/06/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GUILLERMO JOSE VALDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.076.141, domiciliado en: El Sector “El Cerrito”, Calle Los Guayabitos, Casa N° 06 de color beiges de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia a 150 metros de la Escuela “Chacao”, entrando en el pueblo, Teléfono: 0412-962.72.24, profesión u oficio: Comerciante y MICHAEL ALONSO VIELMA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.818.693, domiciliado en: El Sector “El Cerrito”, Calle Los Guayabitos, Casa N°43 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia Escuela “Chacao”, Teléfono: 0424-240-5694, profesión u oficio: Empleado Público.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HAISKEL AMALIA REYES REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-16.578.364 y EDGAR ANTONIO GUZMAN MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-17.082.416, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 129-2026.-
AAP/LL/Zaida**
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