En fecha 27/05/2026 se recibe la presente Acta Conciliatoria procedente de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abg. FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde los ciudadanos: RUTH LILIBETH MAITA GOMEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula N° V-18.134.978 y ANGEL ADHEMIR MORALES CABRERA de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cedula E-84.585.221; progenitores del niño ADHEMIR VALERIO MORALES MAITA, de doce (12) años de edad y el adolescente EZEQUIEL JEREMIAS MORALES MAITA, de quince (15) años de edad, comparecen ante la mencionada fiscalía y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha cinco (05) de abril del 2026 a establecer acuerdo respecto a la Obligación de manutención Alimentaria, en beneficio del niño y el adolescente antes identificados. En virtud que en dicha Audiencia NO HUBO ACUERDO, es por lo que se remitió el expediente a este Tribunal con la finalidad de llevar acabo el Acto de Audiencia preliminar en Fase de Mediación, la cual se realizó el día miércoles diez (10) de junio del año dos mil veintiséis a las10:30am, con motivo de resolver la controversia sobre la Obligación de manutención Alimentaria llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora la ciudadana: RUTH LILIBETH MAITA GOMEZ con la cantidad de SETENTA (70$ USD) DOLARES AMERICANOS MENSUALES, Anclados a la tasa del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), el cual será realizado a través de pago móvil a la cuenta bancaria Banesco 0134 cedula V-18.134.978 y número telefónico (0412) 386.07.02 que serán cancelados a los diecisietes (17) días de cada mes . SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, recreación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES, cubriendo el 50% cada uno. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: El siguiente acuerdo será Homologado y tendrá vigencia a partir de la presente fecha, con el fin de garantizar el Interés Superior del niño y el adolescente anteriormente identificados, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes (LOPNNA).En tal virtud, este juzgador visto el acuerdo presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna el cual establece lo siguiente “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En este mismo orden debemos hacer referencia al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual resalta las garantías del interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, resguardando así el derecho de un nivel de vida adecuado al niño ADHEMIR VALERIO MORALES MAITA, de doce (12) años de edad y el adolescente EZEQUIEL JEREMIAS MORALES MAITA, de quince (15) años de edad, por cuanto se procede a impartirle su homologación. ASI SE DECLARA
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