ANTECEDENTES

En fecha 02/06/2026, mediante oficio N° 5370-320-2026, se recibe la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, debidamente firmada por el Juez. Abg. Asdrúbal José Aponte Paz, donde los ciudadanos: JOSE FELIX CISNEROS MORALES, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.799.307 y YAMALY ISABEL MOLINA RAVERO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.662.208, progenitores de la Niña Y.O.C.M. de tres (03) años de edad, (Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Comparecen ante la Fiscalía decima cuarta (14) del Ministerio Publico, Extensión Valles del Tuy y proceden mediante acta de Convenimiento levantada en fecha 14 de abril del 2026 a establecer acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El Padre se compromete a coadyuvar a la progenitora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS BS.s 9.553,00) QUINCENALES, referencia a 20$ moneda americana anclada a la tasa del día, establecida por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención que el mismo acuerda depositar en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECLARA.