REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 01 de junio del año 2026.
216º y 167º

Expediente N° 15028.-

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano RAFAEL EMILIO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.097.065, debidamente asistido por la profesional del Derecho SOLANGEL ELENA DELGADO PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 75.533, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ANTONIETA QUINTANA MARTINEZ, RAFAEL EMILIO QUINTANA MARTINEZ, IVAN JOSE QUINTANA MARTINEZ y ELSY CAROLINA QUINTANA DE DIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-8.761.675, V-10.097.065, V-10.095.531 y V-10.693.253, respectivamente, de la De Cujus, ciudadana NELLYS BENANCIA MARTINEZ DE QUINTANA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.164.926.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,



Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

LA SECRETARIA Acc,




Abg. DANYS M. LUGO H.





ABRA/DMLH/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 15028.