REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 04 de junio del año 2026.
216º y 167º


EXPEDIENTE N° 15022.-

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos y evacuados al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ORLANDO JOSUE ANDRADE ESPINDOLA, ANTULIO JOAQUIN ANDRADE ESPINDOLA y ABRAHAN ALEXANDER ESPINDOLA (✟), venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de identidad Nos: V-7.947.538, V- 14.098.577, V- 17.919.956 respectivamente, hijos de la de Cujus ZORAIMA TEREZA ESPINDOLA DELGADO, quién en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.453, fallecida en fecha 03 de Octubre de 2012. Ahora bien con respecto al de Cujus ABRAHAN ALEXANDER ESPINDOLA (✟), se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ORLANDO JOSUE ANDRADE ESPINDOLA, ANTULIO JOAQUIN ANDRADE ESPINDOLA, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de identidad Nos: V-7.947.538, V- 14.098.577, respectivamente, en su carácter de hermano del causante, ciudadano ABRAHAN ALEXANDER ESPINDOLA (✟), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.919.956, ya que se evidencia que el mismo no dejo descendencia según consta en la documentación consignada en esta solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ejúsdem, una vez sean consignados por las solicitantes los fotóstatos correspondientes
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. - Cúmplase.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,


Abg. DANYS M. LUGO H.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc,


Abg. DANYS M. LUGO H.


ABRA/Dmlh/Leco.
EXP. 15022.