REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 04 de junio del año 2026.
216º y 167º

Expediente N° 15026.-

Vista la solicitud que antecede presentada por la Profesional del Derecho YANEDRY COROMOTO YANEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 64.171, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.949.002, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.949.002, de la De Cujus, ciudadana GLORIA CASTRO DELGADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.588.281.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,



Abg. DANYS M. LUGO H.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc,




Abg. DANYS M. LUGO H.

ABRA/DMLH/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 15026.