REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 05 de junio del año 2026.
216º y 167º

Expediente N° 14928.-

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ROSA MARIA VEGA BEDOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.780, debidamente asistida en este acto por la abogada JEIMAR ALEIDA QUILELLI CELIS, Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada mediante Resolución Nº DDPG-2024-302 de fecha diez (10) de octubre del año 2024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 316.476, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA MARIA VEGA BEDOYA, JESUS EDMUNDO VEGA BEDOYA, HENRY VEGA BEDOYA y KATHERINE VICTORIA VEGA BEDOYA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.688.780, V-17.119.936, V-17.119.937 y V-26.443.530, respectivamente de la De Cujus, ciudadana ROXANA EMPERATRIZ BEDOYA DE VEGA, quien en vida fuera Peruana, mayor de edad y titular del Documento Nacional de Identidad DNI/LE 48866963, y posteriormente nacionalizada ciudadana venezolana portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.692.419.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,



Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,




Abg. DANYS M. LUGO H.


ABRA/DMLH/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 14928.