REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 05 de junio del año 2026.
216° y 167°

Expediente Nº 15044

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanos GRACIELA SANDOVAL DE MATUTE, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.768.478, actuando en este acto en su carácter de cónyuge y en representación de sus hijos RICHARD MIGUEL MATUTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.705.248 y MIGUEL ALEJANDRO MATUTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.223.370, esposa e hijos del De cujus RICHARD MIGUEL MATUTE SAVINO, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.119.467
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA, Acc
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. DANYS M. LUGO H
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.

LA SECRETARIA, Acc.

Abg. DANYS M. LUGO H
ABRA/PDBP/Lupzeida.
Exp. Nº 15044