REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5901.-
SOLICITANTE: Ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.304.768.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana OLGA VIRGINIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.294.897, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 226.062
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 20 de Mayo de 2026, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, asistida por la abogada OLGA VIRGINIA MARTINEZ, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud distribuida de la siguiente manera: Un (01) salón y Un (01) baño, con pisos de cemente pulido, bloques de arcillas con paredes frisadas por dentro y por fuera, instalaciones de tubería para agua potable, aguas servida y electricidad con cables, todo en total funcionamiento, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipal Brión, ubicado en el sector Carenero, Calle la Línea, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (63.32 mts2), y con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (63.32 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7.45 mts) con Calle la Línea; SUR: En siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7.45 mts) con bienhechuría de Mariana Martínez; ESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mts) con terreno de Mariana Martínez; y OESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mts) con propiedad de Yimi Delgadillo. Según se evidencia en autorización emitida en fecha 10/04/26 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Informe de Levantamiento Parcelario y Croquis de Levantamiento Parcelario, ambas emitidas por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 30/06/22. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5901 e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 27 de Mayo de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCIS NAZARETH TEJERA MARTINEZ y JOEL ANTONIO BOYER VERDU, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-20.996.890 y V-4.430.691, respectivamente.
-II-
MOTIVA
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.304.768.
2. Original de la autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor de la ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, antes identificada, de fecha 10/04/2026.
3. Informe de Levantamiento Parcelario y Croquis de Levantamiento Parcelario, ambas constancias emitidas por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 30/06/2022
4. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, presentándose en la sede del Tribunal los ciudadanos: FRANCIS NAZARETH TEJERA MARTINEZ y JOEL ANTONIO BOYER VERDU, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-20.996.890 y V-4.430.691, respectivamente, en fecha 27 de mayo de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.304.768. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.304.768; sobre la bienhechuría descrita en la solicitud distribuida de la siguiente manera: Un (01) salón y Un (01) baño, con pisos de cemente pulido, bloques de arcillas con paredes frisadas por dentro y por fuera, instalaciones de tubería para agua potable, aguas servida y electricidad con cables, todo en total funcionamiento, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipal Brión, ubicado en el sector Carenero, Calle la Línea, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (63.32 mts2), y con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (63.32 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7.45 mts) con Calle la Línea; SUR: En siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7.45 mts) con bienhechuría de Mariana Martínez; ESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mts) con terreno de Mariana Martínez; y OESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mts) con propiedad de Yimi Delgadillo. Según se evidencia en autorización emitida en fecha 10/04/26 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Informe de Levantamiento Parcelario y Croquis de Levantamiento Parcelario, ambas emitidas por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 30/06/22. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al Primer (01) Día Del Mes De Junio Del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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