REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5805.-
SOLICITANTE: JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.431.364, en su carácter de apoderado de la ciudadana MINTHA MAYSBER MACHADO FRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.684.299, según consta en poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2025, anotado bajo el Nro. 38, folios 173, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año, quien es apoderada del ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.719.557, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa DESARROLLO CAMPESTRE SOTILLO, C.A RIF NRO. J-00163340-5, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de junio del año 1982, bajo el Nro. 63, tomo 62-A-Pro y sus reformas inscritas en el Registro Mercantil I de la misma Circunscripción, de fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el Nro. 30, Tomo 193-A-Pro; el 28 de Agosto del año 2006, Nro. 58, Tomo 135-A-Pro y el 10 de noviembre del año 2016, bajo Nro. 44, Tomo 187-A, según poder otorgado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda inscrito bajo el Nro. 16, Folio 78, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2025, de fecha 07 /05/2025. .
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, titular de cedula de identidad Nro. V-6.391.862, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 27 de Noviembre de 2025, compareció por ante Tribunal, el ciudadano JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.431.364, en su carácter de apoderado de la ciudadana MINTHA MAYSBER MACHADO FRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.684.299, según consta en poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2025, anotado bajo el Nro. 38, folios 173, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año, quien es apoderada del ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.719.557, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa DESARROLLO CAMPESTRE SOTILLO, C.A RIF NRO. J-00163340-5, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de junio del año 1982, bajo el Nro. 63, tomo 62-A-Pro y sus reformas inscritas en el Registro Mercantil I de la misma Circunscripción, de fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el Nro. 30, Tomo 193-A-Pro; el 28 de Agosto del año 2006, Nro. 58, Tomo 135-A-Pro y el 10 de noviembre del año 2016, bajo Nro. 44, Tomo 187-A, según poder otorgado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda inscrito bajo el Nro. 16, Folio 78, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2025, de fecha 07 /05/2025, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954, solicitando de este Tribunal que se le declare a favor de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de mayor extensión propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A, ubicado en la calle N° 6 del sector Terraplen, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS (111.03 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (4.20 mts) con calle N° 6 del sector Terraplén; al SUR: En cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (4.20 mts) con área libre; al ESTE: En veintiséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (26.50 mts) con local de oficina; y al OESTE: En veintiséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (26.50 mts) con local comercial. Según se evidencia Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nro. 18, tomo 7, cuatro trimestres del año 1990 la propiedad del terreno de mayor extensión y los linderos y ubicación de acuerdo a lo manifestado por el solicitante en su escrito de solicitud. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5805 e Instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DELIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ORIHUEN y ALBERTO ANTONIO ORTIZ FRIAS, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.488.274 y V-14.299.231 respectivamente.
En fecha 27 de febrero del año 2026, mediante auto dictado por este Tribunal se insta a la parte solicitante a que consigne copia certificada del poder otorgado por la ciudadana MINTHA MACHADO FRIAS al ciudadano JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO, en virtud que el que corre inserto en la presente solicitud no se identifica correctamente sus datos de registro.
En fecha 20 de mayo del 2026, mediante auto se ordena agregar la copia certificada recibida del poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de abril de 2025, anotado bajo el Nro. 38, folios 173, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2025, otorgado por la ciudadana MINTHA MAYSBER MACHADO FRIAS al ciudadano JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO, ambos identificados en autos, a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 26 de Mayo del año 2026, mediante auto dictado por este Tribunal se insta a la parte solicitante a consignar Registro Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil respectivo, el Rif y última acta de asamblea de ser el caso, donde se evidencie la vigencia de los cargos de la administración y representación legal de la referida empresa “DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A.”, para poder acreditar la existencia legal de dicha empresa y la representación de quien actúa en su nombre, para poder otorgar el presente título supletorio a favor de la empresa antes mencionada.
En fecha 09 de Junio del año 2026, mediante diligencia el solicitante ciudadano JAVIER LEDEZMA, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambos debidamente identificados en autos, dejan constancia que consignan los documentos solicitados por el Tribunal mediante auto de fecha 26/05/26.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO.
2. Copia simple del Documento poder otorgado por la ciudadana MINTHA MAYSBER MACHADO FRIAS al ciudadano JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO, ambos debidamente identificados en autos, Poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2025, anotado bajo el Nro. 38, folios 173, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2025, constante de cinco (05) folios útiles.
3. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MINTHA MAYBER MACHADO FRIAS
4. Copia de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO.
5. Copia simple del Documento poder otorgado por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa DESARROLLO CAMPESTRE SOTILLO, C.A, a la ciudadana MINTHA MAYSBER MACHADO FRIAS, poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 2025, anotado bajo el Nro.16, folios 78, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2025, constante de seis (06) folios útiles.
6. Copia simple del documento de compra venta de un lote de terreno a la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES C.A., debidamente protocolizado en fecha 19 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nro. 18, tomo 7, cuatro trimestres del año 1990, constante de siete (07) folios útiles.
7. Plano de ubicación y linderos del terreno donde está construida la bienhechuría.
8. Croquis a mano alzada de la distribución del inmueble objeto de la presente solicitud.
Posteriormente de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal mediante auto, el solicitante consigna:
1. Copia simple del Documento poder otorgado por la ciudadana MINTHA MAYSBER MACHADO FRIAS al ciudadano JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO, ambos debidamente identificados en autos, Poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2022, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 1, Folios 106 hasta el 108, constante de seis (06) folios útiles.
2. Copia del RIF de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES C.A.
3. Copia simple del Documento de acta constitutiva de la Sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES C.A., de fecha 02/06/1982 bajo el N° 63, tomo 62-A pro protocolizado ante el registro mercantil primero del distrito federal y el estado miranda.
4. Copia Simple de la certificación del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES C.A, protocolizado ante el registro mercantil Primero del Distrito Capital de fecha 10/12/2016, inscrita bajo el Nro. 44, tomo 187-A.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo los ciudadanos DELIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ORIHUEN y ALBERTO ANTONIO ORTIZ FRIAS, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.488.274 y V-14.299.231, respectivamente, en fecha 25 de Febrero de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la empresa DESARROLLO CAMPESTRE SOTILLO, C.A RIF NRO. J-00163340-5, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de junio del año 1982, bajo el Nro. 63, tomo 62-A-Pro y sus reformas inscritas en el Registro Mercantil I de la misma Circunscripción, de fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el Nro. 30, Tomo 193-A-Pro; el 28 de Agosto del año 2006, Nro. 58, Tomo 135-A-Pro y el 10 de noviembre del año 2016, bajo Nro. 44, Tomo 187-A. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la empresa DESARROLLO CAMPESTRE SOTILLO, C.A RIF NRO. J-00163340-5, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de junio del año 1982, bajo el Nro. 63, tomo 62-A-Pro y sus reformas inscritas en el Registro Mercantil I de la misma Circunscripción, de fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el Nro. 30, Tomo 193-A-Pro; el 28 de Agosto del año 2006, Nro. 58, Tomo 135-A-Pro y el 10 de noviembre del año 2016, bajo Nro. 44, Tomo 187-A, sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de mayor extensión propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A, ubicado en la calle N° 6 del sector Terraplen, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS (111.03 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (4.20 mts) con calle N° 6 del sector Terraplén; al SUR: En cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (4.20 mts) con área libre; al ESTE: En veintiséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (26.50 mts) con local de oficina; y al OESTE: En veintiséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (26.50 mts) con local comercial. Según se evidencia Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nro. 18, tomo 7, cuatro trimestres del año 1990 la propiedad del terreno de mayor extensión y los linderos y ubicación de acuerdo a lo manifestado por el solicitante en su escrito de solicitud. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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