REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5917.-

SOLICITANTE: Ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.896,

ASISTENCIA GRATUITA: Abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.348, en su carácter de defensora pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 28 de mayo del año 2026, compareció por ante la Jornada de Tribunal Móvil realizado en la cancha IDECUDEB del municipio Eulalia Buroz, Parroquia Mamporal, el ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.896, asistido por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.348, en su carácter de defensora publica con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Bolivariano de Miranda, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Real de Mamporal, casa S/N, Municipio Eulalia Buroz, distribuida de la siguiente manera: piso de cemento, paredes frisadas, techo de aceroli, tres (3) habitaciones, sala, cocina en mamposteria, un (01) baño con sus piezas sanitarias, instalación eléctrica de aguas blancas y servidas, con porche y patio. Con una superficie de SEISCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (601.52 mts2), y con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (111.50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts) con casa de la señora Silvia Solorzano; al SUR: En catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts) con Calle Real de Mamporal; al ESTE: En cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20 mts) con casa de la Señora Candida Moreno; y al OESTE: En cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20 mts) con casa de quien es o fue de la Sra. Máxima Fernández. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 28/05/26 emitida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda; Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz de fecha 01/01/25 y Certificado de solvencia emanado por la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Eulalia Buroz de fecha 29/01/2026. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5917 e Instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUSTO PASTOR YENDY ZAPATA y GREGORIA ANTONIA GARCIA MARQUEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.416.504 y V-8.266.583, respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.896,

2. Documento original de la autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulala Buroz del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor del ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, antes identificado, de fecha 28/05/2026.

3. Documento original de constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz suscrita en fecha 01/01/25.

4. Documento original del Certificado de solvencia emanado por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Eulalia Buroz de fecha 29/01/2026

5. Croquis de la distribución de la bienhechuría construida constante de un (1) folios útiles

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo los ciudadanos JUSTO PASTOR YENDY ZAPATA y GREGORIA ANTONIA GARCIA MARQUEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.416.504 y V-8.266.583, respectivamente, en fecha 09 de Junio de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.896. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.896, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Real de Mamporal, casa S/N, Municipio Eulalia Buroz, distribuida de la siguiente manera: piso de cemento, paredes frisadas, techo de aceroli, tres (3) habitaciones, sala, cocina en mamposteria, un (01) baño con sus piezas sanitarias, instalación eléctrica de aguas blancas y servidas, con porche y patio. Con una superficie de SEISCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (601.52 mts2), y con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (111.50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts) con casa de la señora Silvia Solorzano; al SUR: En catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts) con Calle Real de Mamporal; al ESTE: En cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20 mts) con casa de la Señora Candida Moreno; y al OESTE: En cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20 mts) con casa de quien es o fue de la Sra. Máxima Fernández. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 28/05/26 emitida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda; Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz de fecha 01/01/25 y Certificado de solvencia emanado por la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Eulalia Buroz de fecha 29/01/2026. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos de la tarde (02:00 P.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO.