REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° S- 5923.-

SOLICITANTE: Ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.451.084.

ASISTENCIA GRATUITA: Abogada MARIA JOSE SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.348, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 28 de mayo del año 2026, compareció por ante la Jornada de Tribunal Móvil realizado en la cancha IDECUDEB de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.451.084, asistido por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Carretera Vista a la Plaza Bolívar, sector las Maravillas, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, vestier, cocina en construcción, sala-comedor, baño empotrado en cerámica y piezas sanitarias y otro en construcción, de platabanda, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, patio con árboles frutales. El terreno tiene una superficie de MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.096.00 mts2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (129.80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros cuadrados (20.00 mts) con carretera vista a la Plaza Bolívar; al SUR: En veinte metros cuadrados (20.00 mts) con casa de la Sra. Brenda Lil Palacios; al ESTE: En cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (54.80 mts) con casa del Sr. José Gregorio Castro; y al OESTE: En cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (54.80 mts) con casa del señor Jesús Lisboa. Información suministrada a través de la Autorización suscrita en fecha 28/05/26 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda; Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz suscrita en fecha 01/01/26 y lo narrado por la solicitante en su escrito. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S- 5923 e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 08 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSA ELADIA ZAMBRANO y JAIME CATALINO RODRIGUEZ SUAREZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.515.617 y V-3.881.172, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.451.084

2. Autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurías descritas en la solicitud a favor de la ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, antes identificada, de fecha 28/05/2026.

3. Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01/01/26.

4. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría construida constante de un (01) folio útil.

5. Croquis a mano alzada de la ubicación de la bienhechuría construida constante de un (01) folio útil.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo los ciudadanos ROSA ELADIA ZAMBRANO y JAIME CATALINO RODRIGUEZ SUAREZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.515.617 y V-3.881.172, respectivamente., en fecha 08 de Junio de 2026 y dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.451.084. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.451.084, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Carretera Vista a la Plaza Bolívar, sector las Maravillas, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, vestier, cocina en construcción, sala-comedor, baño empotrado en cerámica y piezas sanitarias y otro en construcción, de platabanda, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, patio con árboles frutales. El terreno tiene una superficie de MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.096.00 mts2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (129.80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros cuadrados (20.00 mts) con carretera vista a la Plaza Bolívar; al SUR: En veinte metros cuadrados (20.00 mts) con casa de la Sra. Brenda Lil Palacios; al ESTE: En cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (54.80 mts) con casa del Sr. José Gregorio Castro; y al OESTE: En cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (54.80 mts) con casa del señor Jesús Lisboa. Información suministrada a través de la Autorización suscrita en fecha 28/05/26 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda; Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz suscrita en fecha 01/01/26 y lo narrado por el solicitante en su escrito. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO.