REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5928

SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH AGUIAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.063.350.

ABOGADO ASISTENTE Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 28 de mayo de 2026, compareció en el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la cancha techada IDECUDED de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Mirada, la ciudadana ELIZABETH AGUIAR, asistida por la abogada ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de unas bienhechurías que se encuentran ubicada en la Calle el Paraíso, sector Santo Domingo, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, distribuido en forma siguiente: Una (1) sala, Un (01) comedor, Una (1) habitación y Un (01) baño, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 mts2), y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con quebrada; por el SUR: En quince metros (15,00 mts) con casa de la sr. Bartolo Salazar; por el ESTE: En veinticuatro metros (24,00 mts), con calle el Paraíso, Sector Santo Domingo; y por OESTE: En veinticuatro metros (24,00 mts), con casa de la Sra. Santiaga Fernández. Según se evidencia en autorización suscrita por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 04/06/2026; Constancia de Linderos emitida por la dirección de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 01/01/26 y Levantamiento Catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de mayo del 2026, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5928, e instó a la solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.
En fecha 11 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NESTOR EDUARDO CURVELO y EDILIO DE JESUS GONZALEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.817.495 y V-8.457.480, respectivamente.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana ELIZABETH AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.063.350.

2. Autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ELIZABETH AGUIAR, suficientemente identificada en autos. de fecha 04/06/2026.

3. Constancia de linderos emanada de la Dirección de Catastro sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ELIZABETH AGUIAR, de fecha 01/01/2026

4. Levantamiento Catastral (vivienda) emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado bolivariano de Miranda

5. Imágenes fotográficas de la bienhechuría, constante dos (2) folios útiles.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana ELIZABETH AGUIAR, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos NESTOR EDUARDO CURVELO y EDILIO DE JESUS GONZALEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.817.495 y V-8.457.480, respectivamente, compareciendo los mismos en fecha 11 de junio de 2026, dando su testimonio en base a la presente solicitud, en tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ELIZABETH AGUIAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.063.350, ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH AGUIAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.063.350, sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicada en la Calle el Paraíso, sector Santo Domingo, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, distribuido en forma siguiente: Una (1) sala, Un (01) comedor, Una (1) habitación y Un (01) baño, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 mts2), y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con quebrada; por el SUR: En quince metros (15,00 mts) con casa de la sr. Bartolo Salazar; por el ESTE: En veinticuatro metros (24,00 mts), con calle el Paraíso, Sector Santo Domingo; y por OESTE: En veinticuatro metros (24,00 mts), con casa de la Sra. Santiaga Fernández. Según se evidencia en autorización suscrita por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 04/06/2026; Constancia de Linderos emitida por la dirección de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 01/01/26 y Levantamiento Catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciséis (15) Días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO