REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° S-5903

SOLICITANTE: Ciudadana VENUS ARIANNY COLMENARES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-31.185.254.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO REYNA, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.887.389, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.834.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 25 de mayo del año 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VENUS ARIANNY COLMENARES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-31.185.254, debidamente asistida por el abogado ROBERTO REYNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.834, interpone escrito mediante el cual solicita se declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la DE-CUJUS ciudadana TIBISAY GONZALEZ ROMERO, identificada con la cedula N° V-10.509.376, quien en vida fuera su MADRE, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de mayo de 2026, este Tribunal ADMITIÓ la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de Junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BRYAN SMITH ECHENIQUE SANCHEZ y EDUIN MANUEL ROMERO PUELLO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.902.091 y V-30.728.424, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana VENUS ARIANNY COLMENARES GONZALEZ.
2. Copia simple del acta de defunción Nro. 92, de fecha 30 de Marzo de 2024, emitida del Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda, de la DE-CUJUS ciudadana TIBISAY GONZALEZ ROMERO.
3. Copia simple del documento de identidad de la DE-CUJUS ciudadana TIBISAY GONZALEZ ROMERO.
4. Copia del acta de nacimiento N° 339, originaria de la prefectura de Brion de la solicitante ciudadana VENUS ARIANNY COLMENARES GONZALEZ.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana VENUS ARIANNY COLMENARES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-31.185.254, debidamente asistida por el abogado ROBERTO REYNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.834, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos BRYAN SMITH ECHENIQUE SANCHEZ y EDUIN MANUEL ROMERO PUELLO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.902.091 y V-30.728.424, respectivamente, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de Junio del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana VENUS ARIANNY COLMENARES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-31.185.254. ASÍ SE DECIDE.

-I-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana VENUS ARIANNY COLMENARES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-31.185.254, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la DE-CUJUS ciudadana TIBISAY GONZALEZ ROMERO, identificada en vida con la cedula N° V-10.509.376, quien en vida fuera su MADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216°de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO