REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5925
SOLICITANTE: Ciudadana GRACIELA CHARAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.091 624.
ABOGADO ASISTENTE Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 28 de mayo de 2026, compareció en el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la cancha techada IDECUDED de la parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Mirada, la ciudadana GRACIELA CHARAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.091 624, asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una bienhechurías que se encuentra ubicada en Calle Maurica III con calle Unión, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, bienhechurías distribuida en la forma siguiente: Una (01) sala, Un (1) comedor, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, el mencionado terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (427,54 mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (94,47 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cuatro metros con con veintiocho centímetro (34,28 mts) con Calle Principal, Sector Maurica III; por el SUR: En veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25,98 mts) con casa de la Sra. Librada Charama; por el ESTE: En catorce metros con diecinueve centímetro (14,19 mts), con calle Unión; y OESTE: En catorce metro con diecinueve centímetros (14,19 mts) con casa de la Sra. Luismaira Charama, información suministrada a través de la Autorización de la Dirección de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz, de fecha 28/05/2026 y Constancia de Linderos de la Dirección de Catastro de la mencionada Alcaldía de fecha 01/01/26. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo del 2026, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5925, e instó a la solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.
En fecha 10 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos LUZ MAIRA SERRANO DE CHARAMA y PABLO JULIAN HERNANDEZ MONZON, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-4.878.384 y V-5.229.534, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana GRACIELA CHARAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.091.654.
2. Autorización emitida por la Dirección de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana GRACIELA CHARAMA, suficientemente identificada en autos. de fecha 28/05/26.
3. Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana GRACIELA CHARAMA, de fecha 01/01/2026
4. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.
5. Croquis a mano alzada de la ubicación del terreno.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana GRACIELA CHARAMA, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos LUZ MAIRA SERRANO DE CHARAMA y PABLO JULIAN HERNANDEZ MONZON, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-4.878.384 y V-5.229.534, respectivamente, compareciendo los mismos en fecha10 de junio de 2026, dando su testimonial en relación a la presente solicitud. En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana GRACIELA CHARAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.091.624. ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GRACIELA CHARAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.091.624, sobre una bienhechurías que se encuentra ubicada en Calle Maurica III con calle Unión, Parroquia Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, bienhechurías distribuida en la forma siguiente: Una (01) sala, Un (1) comedor, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, el mencionado terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (427,54 mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (94,47 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cuatro metros con con veintiocho centímetro (34,28 mts) con Calle Principal, Sector Maurica III; por el SUR: En veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25,98 mts) con casa de la Sra. Librada Charama; por el ESTE: En catorce metros con diecinueve centímetro (14,19 mts), con calle Unión; y OESTE: En catorce metro con diecinueve centímetros (14,19 mts) con casa de la Sra. Luismaira Charama, información suministrada a través de la Autorización de la Dirección de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz, de fecha 28/05/2026 y Constancia de Linderos de la Dirección de Catastro de la mencionada Alcaldía de fecha 01/01/26. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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