REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.486.944, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ y OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.416.869, V-27.083.617 y V-31.005.175, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Debidamente asistida por la abogada ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensora Pública en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5927

-I-
En fecha 28 de mayo del año 2026, compareció por ante la Jornada de Tribunal móvil realizada en la cancha techada IMUDED de la Parroquia Mamporal Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.486.944, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ y OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.416.869, V-27.083.617 y V-31.005.175, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensora Pública en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano OSWALDO ANTONIO PERDOMO ROSALES, identificado con la cédula N° V-11.819.138, quien en vida fuera ESPOSO de la primera y PADRE de los tres último prenombre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de mayo del año 2026, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud y le asigno el número S-5927 (nomenclatura interna de este tribunal), además instar a la parte solicitante a promover dos (02) testigos para tomarle las declaraciones respectivas en relación a la presente solicitud.

En fecha 09 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIGDALIA MERCEDES PACHECO COLINA y WILLIANS YOEL CASTILLO OLLARVES, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.229.865 y V-6.094.450, respectivamente, ambos en calidad de testigos en relaciona la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PERDOMO ROSALES y ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, emitida del Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, acta 009, de fecha 30/04/1993.
2. original acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, emitido del Registro Civil del Municipio Brión Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 12, de fecha 04/02/1991.
3. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ, emitida del Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 193, de fecha 04/06/1997.
4. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, emitida del Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 354, de fecha 01/09/2004.
5. Copia simple de documento de identidad de las ciudadanas ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ y OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, en un (01) folio útil.
6. Copia simple de documento de identidad del De-Cujus OSWALDO ANTONIO PERDOMO ROSALEZ.
7. Copia certificada de acta de Defunción del De-Cujus ciudadano OSWALDO ANTONIO PERDOMO ROSALEZ, Emitida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, según acta 56, de fecha 04/05/2017.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.486.944, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ y OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.416.869, V-27.083.617 y V-31.005.175, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensora Pública en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos MIGDALIA MERCEDES PACHECO COLINA y WILLIANS YOEL CASTILLO OLLARVES, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.229.865 y V-6.094.450, respectivamente, siendo evacuados los mismos en relación al presente procedimiento en fecha 09 de junio del 2026, En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos ciudadano ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ y OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.486.944, V-20.416.869, V-27.083.617 y V-31.005.175, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

III
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ y OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.486.944, V-20.416.869, V-27.083.617 y V-31.005.175, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano OSWALDO ANTONIO PERDOMO ROSALES, identificado con la cédula N° V-11.819.138, quien en vida fuera ESPOSO de la solicitante y PADRE de los hijos de la solicitante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO