REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: 26-5135

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.916.895, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de noviembre de 1988, inserta bajo el Nro. 2, Tomo 53-A-Pro, representación ratificada en el Punto Primero del Acta de Asamblea de fecha 30 de noviembre de 2020, en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO ELMOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.466.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-591.121.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.348, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, Resolución DDPG-2023-258 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) y JEIMAR QUILELLI CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476, Defensor Público Auxiliar Primera (1°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2024-302 de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CUESTIONES PREVIAS)

-I-
DE LAS CUESTIONES PREVIAS

En fecha 29 de enero de 2026, se recibió escrito de demanda que por COBRO DE BOLIVARES, fue presentado por FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, mediante el cual en su petitorio establece que: “ PRIMERO: (…) convenga o sea condenado a pagar por este Tribunal la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTUN CENTIMOS (Bs. 767.096,21), por concepto de pago de las liquidaciones o planillas de condominio insolutas indexadas a esta fecha en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE (361,49) Bs X$U.S.A; correspondientes desde los meses de AGOSTO DEL AÑO 2021 HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, ambos inclusive(…). SEGUNDO: (…) convenga o sea condenado a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 32.534,10) equivalente a la cantidad de NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90$ U.S.A) cantidad cotizada por tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (…). TERCERO: Que pague o en su efecto este Tribunal lo condene a pagar los intereses legales indexados, calculados al tres por ciento (3%) conforme lo prevé la Ley regente los que se encuentran legalmente establecidos en la Ley. CUARTO: Que (…) pague a voluntad propia o que este Tribunal aso lo condene, a pagar las cuotas de condominio que se sigan venciendo hasta las resultas definitivas de la presente acción, incluyendo a todas las obligaciones a que está obligado según la Ley, con la debida corrección monetaria a que haya lugar. QUINTO: Las costas y costos del presente juicio, calculadas prudencialmente por este Tribunal, incluyendo los honorarios judiciales de abogado, debidamente indexados”.

En fecha 3 de febrero de 2026, mediante auto de despacho saneador este Tribunal insto al demandante a subsanar el escrito de demanda, otorgándole un lapso de cinco (5) días hábiles, contados desde el momento en que se dé por notificado de su contenido.

En fecha 09 de febrero de 2026, se recibió Informe de actuación de la Alguacil, ciudadana DILCIA MARTINEZ, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, suficientemente identificado en autos.

En fecha 19 de febrero de 2026, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ELMOR, en su carácter de parte actora, suficientemente identificados en autos, a los fines de consignar escrita de reforma de la demanda con sus respectivos anexos.

En fecha 25 de febrero de 2026, mediante auto este tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ELMOR, e intimó al ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, todos suficientemente identificados en autos.

En fecha 11 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO ELMOR PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión, el día 09 de marzo de 2026, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 2, Folios 89 al 94, mediante la cual solicita la elaboración de la compulsa y la formal intimación del ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, suficientemente identificado en autos.
En fecha 16 de marzo de 2026, mediante auto este Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa, a los fines de practicar la citación del ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, suficientemente identificado en autos.

En fecha 17 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación correspondiente.

En fecha 25 de marzo de 2026, se recibió Informe de actuación de la Alguacil, ciudadana DILCIA MARTINEZ, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, suficientemente identificado en autos, en su carácter de parte demandada.

En fecha 13 de abril de 2026, se recibió escrito de oposición a la demanda suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por las abogadas MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.348, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, Resolución DDPG-2023-258 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) y JEIMAR QUILELLI CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476, Defensor Público Auxiliar Primera (1°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2024-302 de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

En fecha 21 de abril de 2026, se recibió escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a fondo de la presente demanda, suscrita por el ciudadano ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por las abogadas MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA y JEIMAR QUILELLI CELIS, todos debidamente identificados en autos.

En fecha 11 de mayo de 2026, se recibió diligencia debidamente suscrita por el abogado ORLANDO ELMOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suficientemente identificado en autos, mediante la cual consigna escrito de pruebas referente a la cuestión previa interpuesta por la parte demandada.

En fecha 01/06/2026, este Tribunal dictó sentencia en relación a las cuestiones previas, declaradas con lugar, concediéndole cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia para subsanar el defecto de representación detectado.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A fin de emitir el pronunciamiento en relación a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C.A., por el ciudadano ORLANDO ELMOR, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, debidamente asistido por las abogadas MARIA JOSE SANCHEZ y JEIMAR QUILELLI, todos suficientemente identificados en autos, este Tribunal observa:
La parte demandada en fecha 21/04/26 opuso cuestiones previas de las contempladas en el numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo erróneamente invocada el numeral 2 del artículo anteriormente mencionado y en fecha 01/06/26, este Juzgado dicto decisión mediante la cual declaró CON LUGAR, la referida defensa técnica, ordenando a la parte actora subsanar el defecto indicado dentro lapso de cinco (05) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 350 del citado Código.
Consta en el cómputo de los lapsos procesales llevados por la secretaria de este Tribunal, los cuales se encuentran reflejados en auto dictado por este Tribunal de fecha 16/06/26, donde se evidencia que la decisión que declaro con lugar las cuestiones previas fue publicada en fecha 01/06/26, en consecuencia el lapso de cinco (5) días de despacho otorgado por el legislador en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil para que la parte accionante procediera a subsanar el vicio detectado, transcurrió durante los días del mes de Junio que se transcriben: JUNIO: 1, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16, según se evidencia del calendario judicial y del libro diario llevado por este Tribunal, evidenciándose que la parte actora no realizo actuación alguna tendiente a subsanar el defecto por el cual fue declarada con lugar la cuestión previa, dejando transcurrir íntegramente el lapso legal para ello.
Al respecto, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
En base al mencionado artículo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado que la inactividad del actor en este supuesto acarrea la extinción del proceso como sanción a la falta de impulso procesal necesario para la formación válida del contradictorio. En el presente caso, al tratarse de una demanda de cobro de bolívares por gastos comunes de condominio, la parte actora tenía la carga de corregir las deficiencias señaladas para garantizar el derecho a la defensa de la contraparte, lo cual no realizo, por lo que en virtud de la falta de subsanación oportuna, resulta forzoso para quien aquí decide declarar la extinción del proceso, con los efectos que de ello derivan. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda anda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES introdujo el ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.916.895, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de noviembre de 1988, inserta bajo el Nro. 2, Tomo 53-A-Pro, representación ratificada en el Punto Primero del Acta de Asamblea de fecha 30 de noviembre de 2020, en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE, contra el ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-591.121, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se producen los efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la parte actora no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos constados a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve ), Regístrese y déjese copia digital certificada -en formato PDF- en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Higuerote a los Diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,

NANCY JUDI SOJO
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

NANCY SOJO