REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5922

SOLICITANTE: Ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.515.617.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 28 de mayo de 2026, compareció en el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la cancha techada IDECUDED de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Mirada, la ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.515.617, asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una bienhechuría descrita en la solicitud, la cual se encuentra ubicada en Calle Principal Las Maravillas, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, distribuida en la forma siguiente: puerta de madera, cinco (05) ventanas, una (01) sala, una (01) cocina, (2) dos baño y dos (02) habitaciones, con una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261.00 mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y NUEVES METROS CUADRADOS (322.89 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintinueve Metros (29,00 mts) con dueños Desconocidos; por el SUR: En Veintinueve Metros (29,00 mts) con Calle el Tanque, sector Las Maravillas; por el ESTE: En Nueve metros (9,00 mts), con casa y terreno de Horacio Mora; OESTE: En Nueve metros (9,00 mts), con Plaza Bolívar las Maravillas, según se evidencia en Autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 27 de mayo del añp 2026; Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz suscrita en fecha 01/01/26. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de mayo del 2026, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5922, e instó a la solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.

En fecha 08 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE Y JAIME CATALINO RODRIGUEZ SUAREZ, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-16.451.084 y V-3.881.172, respectivamente.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.515.617.

2. Autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos. de fecha 27/05/26.

3. Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, de fecha 01/01/2026

4. Croquis a mano alzada de ubicación del terreno.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE Y JAIME CATALINO RODRIGUEZ SUAREZ, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-16.451.084 y V-3.881.172, respectivamente, quienes dieron su testimonio en relación a la presente solicitud, en fecha 08 de junio de 2026, En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.515.617. ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V-10.515.617, sobre una bienhechuría descrita en la solicitud, la cual se encuentra ubicada en Calle Principal Las Maravillas, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, distribuida en la forma siguiente: puerta de madera, cinco (05) ventanas, una (01) sala, una (01) cocina, (2) dos baño y dos (02) habitaciones, con una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261.00 mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y NUEVES METROS CUADRADOS (322.89 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintinueve Metros (29,00 mts) con dueños Desconocidos; por el SUR: En Veintinueve Metros (29,00 mts) con Calle el Tanque, sector Las Maravillas; por el ESTE: En Nueve metros (9,00 mts), con casa y terreno de Horacio Mora; OESTE: En Nueve metros (9,00 mts), con Plaza Bolívar las Maravillas, según se evidencia en Autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 27 de mayo del añp 2026; Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz suscrita en fecha 01/01/26. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO