REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
216° Y 167
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 11/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13/0526, por los ciudadanos YANILUZ ELENA BLANCO RUDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.416.024, residenciada Tacarigua, sector las casitas, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano ANTHONNY ALBERTO LOZADA SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.704.707, residenciada en Tacarigua, Maturín, sector el Infierno, de profesión Barbero, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menores hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 16/05/2021, de cinco (05) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mamporal, Municipio Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 148, de fecha 02/06/20121 e IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 19/07/2022, de cuatro (04) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 395, de fecha 10/10/2022, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 15/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: "...PRIMERO: Se compromete a entregar alimentos en un monto de 30$ conversión del Bolívar, en charcutería y proteínas. Firmando un recibo para tener constancia y la madre aportara alimentos secos. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el (la) obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: 1 uniforme para cada uno. Utiles con presupuesto. Bolso entre los 2. Merienda 2 semanas para cada; TERCERO: para los gatos de compras navideñas establece: para el 24 el padre aportara 2 estreno y para el 31 la madre 2 estrenos. Los juguetes entre los 2; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, perfumería el padre entregara artículos de higienes personales firmando un recibo y cualquier otra cosa que necesiten entre los 2; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) ANTHONELLA LOZADA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la (el) Señor (a) YANILUZ BLANCO, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos que corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos ANTHONY LOZADA y YANILUZ BALNCO, ampliamente identificados solicita, sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publiquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECCIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
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