REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5915.-
SOLICITANTE: Ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.199.546
ASISTENCIA GRATUITA: Abogada MARIA JOSE SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.348, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 28 de mayo del año 2026, compareció por ante la Jornada de Tribunal Móvil realizado en la cancha IDECUDEB de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, la ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.199.546, asistido por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.348, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle José Antonio Paez, sector El Stadium, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Sala-Comedor, cocina en construcción, Un (1) baño, Piso de granito, de platabanda y paredes frisadas, porche descubierto, patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Con una superficie de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TEINTA Y DOS CENTIMETROS (496.32 mts2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (227.80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros (35.30 mts) con casa del señor Richard Volcalve; al SUR: En Treinta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros (35.30 mts) con casa de la señora Dionisia León; al ESTE: En catorce metros cuadrados con seis centímetros (14.06 mts) con calle José Antonio Páez; y al OESTE: En catorce metros cuadrados con seis centímetros (14.06 mts) con casa de la señora Dionisia León. Información suministrada a través del escrito de solicitud; Autorización suscrita en fecha 27/05/26 por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda; Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz suscrita en fecha 01/01/26. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S- 5915 e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 17 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WUILLERME JESUS LABANA GUARAMATO y SANDY TANAHE CONTRERAS GARCIA, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-19.407.620 y V-16.598.271, respectivamente.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.199.546.
2. Autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27/05/2026, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, antes identificada,
3. Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz suscrita en fecha 01/01/26.
4. Croquis de la distribución se la bienhechurías construidas.
5. Croquis a mano alzada de la ubicación del Terreno donde fue construida las bienhechurías.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.199.546, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo los ciudadanos WUILLERME JESUS LABANA GUARAMATO y SANDY TANAHE CONTRERAS GARCIA, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-19.407.620 y V-16.598.271, respectivamente, en fecha 17 de Junio de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.199.546. ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.199.546, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle José Antonio Paez, sector El Stadium, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Sala-Comedor, cocina en construcción, Un (1) baño, Piso de granito, de platabanda y paredes frisadas, porche descubierto, patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Con una superficie de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TEINTA Y DOS CENTIMETROS (496.32 mts2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (227.80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros (35.30 mts) con casa del señor Richard Volcalve; al SUR: En Treinta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros (35.30 mts) con casa de la señora Dionisia León; al ESTE: En catorce metros cuadrados con seis centímetros (14.06 mts) con calle José Antonio Páez; y al OESTE: En catorce metros cuadrados con seis centímetros (14.06 mts) con casa de la señora Dionisia León. Información suministrada a través del escrito de solicitud; Autorización suscrita en fecha 27/05/26 por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda; Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz suscrita en fecha 01/01/26. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO.
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