REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5934

SOLICITANTE: Ciudadana MARY CRUZ PINO ECHARRY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.209.708

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 11 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARY CRUZ PINO ECHARRY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.209.708, debidamente asistida por el abogado ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477, solicitando se declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del DE-CUJUS ciudadano RANDYS EDUARDO CORONA PINTO, identificado con la cedula N° V-16.058.871, quien en vida fuera su HIJO. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Junio de 2026, este Tribunal ADMITIÓ la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de Junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUULIANA ALBANELIS MILLAN NARVAEZ y MAGALY ALEXANDRA CAMACHO FLORES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.911.533 y V-19.787.458, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada (original) del acta de nacimiento N° 323, del DE-CUJUS ciudadano RANDYS EDUARDO CORONA PINTO antes identificado, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia certificada (Original) del acta de defunción Nro. 236, del De-CUJUS ciudadano RANDYS EDUARDO CORONA PINTO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda
3. Copia simple del documento de identidad del DE-CUJUS ciudadano RANDYS EDUARDO CORONA PINTO, identificado con la cedula de identidad N° V-16.058.871.
4. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana MARY CRUZ PINO ECHARRY, identificado con la cédula de identidad Número V-6.209.708,
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana MARY CRUZ PINO ECHARRY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.209.708, debidamente asistida por el abogad ARTURO MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.477, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos YUULIANA ALBANELIS MILLAN NARVAEZ y MAGALY ALEXANDRA CAMACHO FLORES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.911.533 y V-19.787.458, respectivamente, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de Junio del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana MARY CRUZ PINO ECHARRY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.209.708. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana MARY CRUZ PINO ECHARRY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.209.708, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del DE-CUJUS ciudadano RANDYS EDUARDO CORONA PINTO, identificado con la cedula N° V-16.058.871, quien en vida fuera su HIJO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216°de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO