REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
216° Y 167
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 11/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15/0526, por los ciudadanos ALESKA ESTEFANIA MEDINA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.727.711, residenciado Curiepe, Calle el Cotoperi, calle Principal, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano EOMAR NAZARETH MARCANO PAIS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.223.444, residenciada en Curiepe, el Cotoperi, Calle la Armonía, de profesión Escolta y T.S.U Policial, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menores hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 27/04/2019, de siete (07) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 442, de fecha 23/05/2019 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 07/10/2017, de ocho (08) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 908, de fecha 06/12/2017, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 15/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: "...PRIMERO: Se compromete a entregar alimentos en un monto de 40$ al BCV en alimentos proteínas y charcutería firmando un recibo para tener constancia y la otra parte la aportara la madre alimentos secos, para el beisbol el padre pagara la semana y la madre la tarea dirigida. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el (la) obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDA: En cuanto a los gastos escolares acuden: Para el 24 la Madre aportara 2 estreno ropa y calzado y para el 31 el Padre ropa y calzado. Los juguetes 50% y 50%, TERCERA: Para los gastos de compra navideña establecen: Medicinas 50% y 50%, 1 afeitada para cada uno, los artículos higiene el Padre los dará mensual. Firmando un recibo; CUARTA: En cuanto a la atención medica: para la escuela el uniforme casual el padre a los 2 niños y el uniforme deportivo la madre ropa y calzado útiles mitad y mitad merienda el padre aportara las 4 semana; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) EOMAR MARCANO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la (el) Señor (a) ALESKA MEDINA, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos que corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos EOMAR MARCANO y ALESKA MEDINA, ampliamente identificados solicita, sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciocho (18) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
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