REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano DAVID JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.519.394.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ALFREDO MURIA BERMEJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.825.161, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 334.537,
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5932
-I-
En fecha 11 de junio del año 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DAVID JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.519.394, debidamente asistido por ROBERTO ALFREDO MURIA BERMEJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 334.537, solicitando se declare a favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la DE-CUJUS ciudadana TITA AMADA GARCIA APONTE, identificada con la cedula N° V-2.933.441, quien en vida fuera su MADRE, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de junio del año 2026, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud y le asigno el número S-5932 (nomenclatura interna de este Tribunal), además instar a la parte solicitante a promover dos (02) testigos para tomarle las declaraciones respectivas en relación a la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DANNY ROMELIA HERNANDEZ y CENEIDA DIBINA LANDAEZ DE MORENO, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.255.920 y V-4.266.070, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identidad del solicitante ciudadano DAVID JOSE GARCIA.
2. Copia certificada de acta de Defunción de la De-Cujus ciudadana TITA AMADA GARCIA APONTE, emitida del Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nro. 626.
3. Copia simple de documento de identidad de la De-Cujus ciudadana TITA AMADA GARCIA APONTE.
4. copia simple de acta de nacimiento del solicitante ciudadano DAVID JOSE GARCIA.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
El solicitante, ciudadano DAVID JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-10.519.394, debidamente asistido por ROBERTO ALFREDO MURIA BERMEJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 334.537, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DANNY ROMELIA HERNANDEZ y CENEIDA DIBINA LANDAEZ DE MORENO, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.255.920 y V-4.266.070, respectivamente, en fecha 18 de junio del 2026, En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Único y Universal Heredero a favor del ciudadano DAVID JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.519.394. ASÍ SE DECIDE.
III
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE, al ciudadano DAVID JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de V-10.519.394, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus ciudadana TITA AMADA GARCIA APONTE, identificada con la cedula N° V-2.933.441, quien en vida fuera su MADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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